Viernes, 8 de Noviembre de 2019

Columna de opinión:

Carabineros en tiempos de guerra



Adolfo González Vargas
Investigador
Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, CESC.


Dos de las imágenes que quedarán en el balance del movimiento social de las últimas semanas son, por un lado, la inefectividad del Estado para proveer seguridad a los ciudadanos, y por el otro, las sistemáticas violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado.

La primera imagen da cuenta de un 18% de estaciones de metro incendiadas total o parcialmente, y aproximadamente 300 supermercados afectados por saqueos o incendios. Ambas, expresiones de violencia, que han generado daños tangibles a la ciudadanía, especialmente a los sectores populares, que han puesto en entredicho la eficacia de las fuerzas policiales y de las fuerzas armadas en Estado de Excepción, a la vez que han dado espacio a especulaciones sobre la funcionalidad del repliegue/inacción de las fuerzas de orden a intereses políticos determinados.

La segunda imagen es la entregada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que al 28 de octubre informa de 1.132 personas heridas, de las cuales 238 han sido heridas por disparos de armas de fuego, 98 por disparos de balas, 295 por disparo de perdigones y 24 por disparo de balines. A ello se suman 18 querellas por violencia sexual y 76 querellas por torturas. Al centro de la responsabilidad han quedado las instituciones del Estado.

Ambas imágenes plantean una serie de preguntas ¿cómo se explica, por un lado, la ausencia del Estado – expresado en daños al Bien Nacional de Uso Público y a puntos estratégicos del transporte y el abastecimiento de la población – a pesar que los recursos policiales fueron reforzados con militares y que un mapa estratégico elemental anticipaba los puntos más vulnerables? Por otro lado ¿cómo se explica el volumen de abusos y excesos de agentes del Estado? ¿Se pueden explicar como casos excepcionales o como parte de una respuesta sistémica?

El General Director de Carabineros, Mario Rozas ha descartado que Carabineros hayan sido sobrepasados, recalcando que se mantuvo el control de todas las unidades y que los mandos estaban en sus puestos de gestión1, lo que permitiría un primer descarte de la “insuficiencia de medios” o el no cumplimiento de la cadena de mando, como factores de la respuesta estatal frente a hechos de inseguridad generados en el marco de la movilización ciudadana. También señala que Carabineros tuvo que priorizar, lo que significó que “algunas cosas se fueron dejando en tercer o cuarto lugar” y que los funcionarios han sido “capacitados y controlados”, de tal forma que “las actuaciones se hacen de acuerdo a los protocolos de actuación”.

La experiencia de este levantamiento ciudadano dejaría en evidencia que la distribución de la fuerza policial (criterios de priorización) daría especial prioridad a la contención de las manifestaciones, sin que exista una correcta distinción del carácter pacífico o violento de las mismas. Ha sido frecuente, hasta hoy, la intervención de Fuerzas Especiales sin que medie ni violencia ni interrupción del tránsito, usualmente con carros lanza aguas y gases lacrimógenos. En tal sentido, se plantea la hipótesis que en la priorización policial, las alteraciones del orden público cobran una relevancia determinante, que distrae recursos para el control/disuasión del delito (saqueos y delitos comunes en general) especialmente en los sectores residenciales y para el control eficaz de formas de violencia urbana (destrucción de bienes de uso público). El valor hipertrofiado del orden público, en detrimento de las libertades públicas consagradas por el ordenamiento jurídico, deja de manifiesto que la doctrina de seguridad interior subsistiría de alguna forma en la doctrina institucional, lo que de alguna manera ha sido funcional al interés del poder político de limitar la expresión de los movimientos ciudadanos. Esta funcionalidad aparece exacerbada en la actual coyuntura, pero que se ha dado en períodos presidenciales anteriores, y que, en último término, se expresa en la vigencia del Decreto 1086, norma generada en 1983, que faculta a la autoridad administrativa para restringir el derecho a reunión que la propia Constitución consagra y que permite que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública puedan impedir o disolver cualquier manifestación que no se haya regido por las condiciones del referido decreto. A ese contexto se suman las señales del poder político, que además de definir como “guerra” la relación del Estado con el movimiento social – morigerado en los últimos días – ha tendido a contraponer el derecho a manifestación con el derecho a circulación, generando señales confusas desde la autoridad política a la institución uniformada.

En lo que respecta a las violaciones a derechos humanos, más allá de sus implicancias jurídicas y éticas, las recientes actuaciones policiales ponen en discusión, por un lado, la pertinencia de los protocolos mismos para actuar en el ámbito de orden público y/o de la capacidad de los efectivos policiales de seguir dichos protocolos. En efecto, cuando se tienen 127 ciudadanos con daño ocular (léase pérdida de visión) es porque el protocolo no sirve, su cumplimiento implica lesiones asumidas por la institución como costo necesario, o porque no está siendo cumplido, en cuyo caso se pondrían en cuestión los mecanismos de capacitación del personal o de supervisión por parte de los jefes operativos. Los protocolos de Carabineros ya establecen el empleo diferenciado de la fuerza, la gradualidad de la intervención y el uso diferenciado de los medios disuasivos, por tanto, lo que corresponde analizar en profundidad es la capacidad policial de interpretar las contingencias (o sea, su criterio) y/o la capacidad para ceñirse estrictamente a los protocolos vigentes.

La reforma policial ha sido planteada, en mayor o menor medida, por los distintos sectores políticos, sin embargo, sigue siendo una tarea pendiente. Durante 30 años se ha dado una suerte de autonomía colaborativa por parte de Carabineros, donde los cambios son los decididos desde la propia institución. La evolución ha estado expresada en dos procesos simultáneos, un proceso de racionalización, dada por la incorporación de herramientas de planificación orientadas a resultados, y un proceso de democratización, orientado a incorporar estándares policiales acordes a la normativa internacional de derechos humanos. El desarrollo de las políticas públicas no es lineal, es posible advertir tanto puntos de continuidad como de avance, pero también puede haber retrocesos, como ha quedado de manifiesto en el último período, con el proyecto de ley que establecería los controles preventivos de identidad o con el despliegue policial en el contexto de la actual movilización ciudadana. La actuación policial en orden público ha demostrado ser poco efectiva, ha sido vulneradora de los derechos humanos, ha expuesto a los efectivos a lesiones y agresiones, y ha afectado la confianza de la ciudadanía hacia Carabineros.

Hoy las tareas para el Estado y las organizaciones de la Sociedad Civil son estudiar en profundidad los factores institucionales, políticos y normativos que han puesto en cuestión a Carabineros y concretar una reforma policial que se traduzca en a) organización y distribución efectiva de la fuerza, o sea, capaz de prevenir y reducir delitos que afectan a la comunidad b) respeto y protección de la integridad física y psicológica de los ciudadanos c) incorporación efectiva de un modelo de proximidad, que permee al conjunto de la institución y d) mayor transparencia en la gestión administrativa. Los avances en estas tres líneas permitirán frenar el aumento en los niveles de desconfianza de los ciudadanos (que subió de 32% a 40% entre 2015 y 20182) y contar con una gestión policial coherente con los imperativos de un Estado Democrático de Derechos.


1 Entrevista en TVN, 29 de octubre de 2019.

2 Enusc 2018

 

 

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