La necesidad de diseñar políticas públicas que sean más
eficientes en el ámbito de la seguridad ha sido asumida
como una preocupación por la mayoría de gobiernos
democráticos. Una de las propuestas para alcanzar
esa eficiencia se expresa en el perfeccionamiento de
la aplicación de las penas alternativas a la privación de
libertad.
En Chile, las medidas alternativas se rigen por la Ley N°
18.216 (de 1983) y permiten que la persona condenada a
una pena de cárcel, cumpla tal condena en libertad, sujeta
a un control administrativo de mayor o menor intensidad
a través de las siguientes medidas: remisión condicional
de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada. Luego
de casi 30 años, la Ley N° 20.603 modifica la ley de
medidas alternativas, las que pasan a denominarse “penas
sustitutivas”, incorporando un fuerte contenido de control
social e intervención psicosocial (especialmente, respecto
de algunas penas, como es la Libertad Vigilada Intensiva).
Con las modificaciones a la ley, el sistema chileno contará
con la pena de servicio en beneficio a la comunidad
como pena sustitutiva a la privación de libertad y como
alternativa ante el no pago de multas.
Como una preparación a la implementación de la nueva
ley de penas sustitutivas, hemos seleccionado el artículo
“Retribución a la Comunidad: La pena de Prestación de
Servicios en Beneficio de la Comunidad en el sistema penal
de Inglaterra y Gales”, como artículo principal del presente
número de nuestra revista Debates Penitenciarios. La
sanción de Prestación de Servicios en Beneficio de la
Comunidad, si bien en Chile se ha desarrollado en forma
limitada y con resultados relativos, es bastante valorada en
otros países por poseer, además de un sentido punitivo, un
sentido restaurativo (por su capacidad de compensación a
la sociedad) y resocializador (en tanto refuerza habilidades
pro sociales), ser una sanción de muy bajo costo, evitar el
contagio criminógeno y movilizar a la comunidad en torno
a un objetivo reintegrador. Estos son parte de los aspectos
que aborda el autor de este artículo.
Además del artículo principal, este número contiene
noticias de hechos relevantes acaecidos en el contexto
carcelario, Enlaces de páginas web con información útil
para investigadores y para quienes elaboran políticas
públicas penitenciarias y Reseñas de libros sobre la materia.
Finalmente, queremos aprovechar este espacio para
agradecer por la confianza de la Fundación Ford, a través
de su Programa de Derechos Humanos y Ciudadanía,
depositada en el trabajo realizado por el CESC, durante los
años 2005 a 2012, en un tema de escaso desarrollo en el
país y en el mundo, como es el penitenciario, así como por
su apoyo permanente en las distintas actividades llevadas
a cabo en torno a los proyectos. A Felipe Agüero y a Martín
Abregú nuestro profundo agradecimiento.
|