Miércoles, 10 de junio de 2020

Declaración Pública: Sobre la situación de personas privadas de libertad en la pandemia COVID-19

Señores
Ministro de Salud
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente

Los firmantes venimos a declarar lo siguiente:
1.- Ante la grave situación sanitaria que vive el país, quienes más se han visto afectados son las poblaciones más vulnerables, siendo las personas privadas de libertad (jóvenes y adultos) un subgrupo de ellas en grave situación de riesgo, tanto de contagio como de sobrevida ante la enfermedad, consecuencia del hacinamiento que se vive en gran parte de los penales del país.

2.- Las personas privadas de libertad tienen los mismos derechos que el resto de la población, con la única excepción del derecho al libre tránsito. Siendo el Estado quien tiene la obligación de resguardar, promover y garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, es él quien debe brindar una atención de salud oportuna y de calidad, desplegando los servicios y cuidados necesarios para prevenir y atender las enfermedades de las personas al interior de los recintos penitenciarios.

3.- Desde la llegada del virus al país en marzo el gobierno ha implementado un indulto que ha beneficiado a cerca de 1.500 personas privadas de libertad (de un total de 48 mil personas en centros cerrados a marzo del presente año, representando menos del 4%) y una serie de estrategias preventivas (vacunación, mascarillas para funcionarios, sanitización de espacios, suspensión de visitas, entre otras), medidas insuficientes para abordar la magnitud del problema, presentándose (al 08 de junio) 481 internos/as y 588 funcionarios/as contagiados/as y los sensibles fallecimientos de 3 internos y de 1 funcionario.

4.- En un escenario en el cual el sistema de salud está siendo sobrepasado en sus capacidades, se requiere de medidas que apunten a prevenir de forma efectiva la propagación del virus al interior de las unidades penales del país; ante la sospecha de contagio actuar de forma rápida y diligente, y frente a la enfermedad, proveer una atención de calidad. Nos preocupa que las cifras de contagio y de fallecimientos empiecen a subir de forma exponencial las próximas semanas, lo que no solo repercutirá en las personas afectadas y sus familias, sino también en quienes conviven en las unidades penales (personas privadas de libertad y funcionarios/as), siendo muy factible que frente a la desesperación se incrementen episodios de violencia grave en dichos recintos.

5.- Hasta el momento hemos visto que en los penales ha primado un enfoque centrado en el control penitenciario, y no en brindar la prevención y atención de salud necesaria a las personas privadas de libertad. En un sistema penal que ha sido denunciado por diversos organismos nacionales e internacionales por las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, las conocidas condiciones de alta deficiencia en términos de higiene y sanidad constituyen focos de grave riesgo de propagación del virus. Ello obliga a la dictación de medidas más amplias de sustitución de encarcelamiento (pasando a cumplir las condenas en el medio libre), así como a pedir al Poder Judicial que tome en cuenta las actuales condiciones sanitiarias al adoptar decisiones que se traducen en encierro (prisiones preventivas, condenas de privación de libertad, entre otras).

6.- En cuanto a las medidas sanitarias, se deben reforzar las de carácter preventivo, haciendo accesible de forma permanente agua potable, artículos higiene y mascarillas a todas las personas que conviven en el sistema cerrado, realizando tests periódicos a toda la población penal sea sintomática o asintomática, disponiendo de cupos en residencias sanitarias para toda las personas del sistema que lo requieran (dentro y fuera de las unidades penales), y estableciendo protocolos de atención y derivación al sistema de salud tanto los casos sospechosos como los confirmados.

7.- Por último, es preciso también reconocer las necesidades de la población egresada del sistema, a fin de que sea foco prioritario de cualquier medida económica de emergencia, dado que es parte de la población más vulnerable del país.

8.- Como centros universitarios, unidades y organizaciones civiles comprometidas con los derechos humanos procuraremos, dentro del ámbito de nuestra competencia, seguir siendo un aporte en el abordaje de la crisis sanitaria bajo condiciones institucionales ajustadas a los principios de un estado democrático de derecho.

 

Adhieren a esta declaración:

  • Cátedra de Derechos Humanos de la Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones de la Universidad de Chile
  • Centro de Investigación y Defensa Sur
  • Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile
  • Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
  • Centro de Estudios en Seguridad en Ciudadana del Instuto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile
  • Cluster en Seguridad Ciudadana y Justicia del Instituto de Asuntos Públicos

 

 

 

 

 
 

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