Santiago, 18 de agosto de 2013

Por una política efectiva de beneficios penitenciarios

El reciente asesinato de un carabinero por parte de un condenado que gozaba de beneficios intrapenitenciarios ha puesto en el debate si éstos se justifican o constituyen un riesgo para la seguridad de las personas. De acuerdo con el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, estos permisos forman parte de una etapa en la planificación del proceso de reinserción social, y su finalidad es facilitar este proceso, siempre que el condenado cumpla determinados requisitos.

Los beneficios vigentes son el permiso de salida esporádica (autorización para visitar a parientes o personas íntimamente ligadas a los internos, en casos de enfermedad, accidente grave o muerte, o para realizar diligencias urgentes); el permiso de salida dominical (permite salir los días domingo, sin custodia, por hasta 15 horas); el permiso de salida de fin de semana (para quienes durante tres meses continuos hayan cumplido las obligaciones de la salida dominical); y el permiso de salida controlada al medio libre o salida diaria (que permite salir durante la semana por un período no superior a 15 horas diarias para trabajar o recibir capacitación laboral o educacional).

La justificación de estas medidas se encuentra en la necesidad de lograr una plena reinserción de quienes se encuentran en la antesala de obtener su libertad. La obtención del beneficio está condicionada al informe favorable del Consejo Técnico, y en el caso de la salida diaria, a la demostración del uso efectivo del tiempo libre (vía contrato de trabajo, certificados de estudio, capacitación u otros). A estos permisos debería sumarse como parte del mismo conjunto la libertad condicional, que en estricto rigor sigue un procedimiento distinto de los anteriores por la intervención de la Corte de Apelaciones como última instancia decisora de su concesión o negativa.

Tanto la regulación latinoamericana (Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y otros), como la anglosajona (Canadá, Inglaterra y Gales) reconocen los permisos de salida y la libertad condicional como elementos del sistema progresivo de cumplimiento de condenas y mecanismo facilitador de los procesos de reintegración social.

De la experiencia internacional se desprende que la cuestión no parece ser si los beneficios se justifican, sino más bien, si están dadas las condiciones en Chile para minimizar los riesgos de concederlos a quienes no los merecen y para apoyar a quienes desearían reinsertarse. Uno de los países con más amplia experiencia en el monitoreo y evaluación de la concesión de beneficios penitenciarios y libertades condicionales (“parole”) es el Reino Unido, donde las Juntas de Libertad Condicional deben realizar evaluaciones rigurosas, justas y en tiempos adecuados de los sujetos que recibirán o no una salida anticipada o libertad condicional, con el objetivo principal de proteger al público y contribuir con la rehabilitación de los condenados. Además, deben demostrar ser eficaces y responsables en la gestión corporativa de las juntas, manteniendo un fuerte control interno, estableciendo objetivos y procedimientos claros para optimizar los recursos humanos y materiales de los que disponen. Finalmente, deben promover el reconocimiento de su independencia y la generación de confianza en la labor de la junta, a fin de que el trabajo que realizan se encuentre plenamente legitimado en todos los estamentos públicos y privados.

Al respecto, estudios realizados por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile y por la Fundación Paz Ciudadana en relación con los beneficios intrapenitenciarios y el funcionamiento de los Consejos Técnicos de Gendarmería de Chile plantean una serie de sugerencias a modo de desafíos para el sector: se sugiere la adopción de un marco teórico que sustente las intervenciones en reinserción social; se indica la necesidad de contar con instrumentos estandarizados para evaluar adecuadamente a los beneficiarios, así como contar con protocolos de procedimientos para el proceso de evaluación. En relación con los instrumentos de evaluación, se recomienda realizar modificaciones que incorporen un objetivo claro, que lo doten de un carácter analítico, flexible, capaz de evaluar cambios en los sujetos, contar con variables fundamentadas, conceptualizadas y operacionalizadas, y arrojar resultados comprensibles.

Se recomienda la regulación del uso de test psicológicos complementarios, considerando únicamente aquellos que tienen un valor en el ámbito forense. Se sugiere incorporar diagnósticos especializados para casos de infractores con patologías psiquiátricas, trastornos de personalidad graves o psicopatías. Asimismo, se sugiere fortalecer recursos y capacidades de los Consejos Técnicos, de manera tal que puedan diseñar las intervenciones de carácter integral que debieran acompañar la salida de los presos, así como mejorar los procesos de su capacitación, los que requieren conocimientos criminológicos y forenses. Finalmente, la evidencia empírica indica que la reinserción de quienes han delinquido tiene más probabilidades de ser exitosa cuando el egreso progresivo es acompañado por agentes públicos que orienten el retorno de la persona a su comunidad, facilitando su acceso a las áreas claves en el proceso de reinserción del egreso: trabajo, educación, salud (drogas), derechos, vivienda, familia y comunidad.

En suma, decisiones como las de concesión de beneficios siempre implican riesgos. Sin embargo, prescindir de ellos tiene costos aún mayores, dado que los internos saldrán en libertad con una política de reinserción efectiva, la que puede contribuir a generar mayor seguridad ciudadana, pero ésta requiere de inversiones suficientes y de una evaluación constante.

Fuente: La Tercera

 

 

Hugo Früling

Director Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana Inap U. de Chile

 

Olga Espinoza

Coordinadora de Estudios Penitenciarios Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana

 

 

 


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